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Donativos

La Fundación Siembra Vida es una Asociación Civil autorizada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para recibir Donativos Deducibles del Impuesto sobre la Renta para financiar la formulación, implementación, control y evaluación de proyectos institucionales.



La Fundación Siembra Vida cuenta con la siguiente Constancia de Autorización para Recibir Donativos Deducibles en México y del Extranjero para realizar Actividades Asistenciales:


N° de Oficio de Autorización: 600-01-06-00-00-2024-1142.
Fecha del Oficio de Autorización: 8 de marzo de 2024
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Ventajas para las Donatarias Autorizadas

Donataria = Persona moral a quien se hace una donación en dinero y/o en especie.

 

Las Donatarias Autorizadas tributan fiscalmente en el Régimen de las Personas Morales con Fines No Lucrativos del Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por lo tanto, de manera general no son contribuyente del Impuesto Sobre la Renta.

 

Las Donatarias Autorizadas pueden recibir donativos sin límite, ya sea en efectivo o en especie, de residentes en el país o en el extranjero, debiendo expedir los comprobantes fiscales respectivos CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet).

 

La inclusión de las Donatarias Autorizadas en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal, que se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en el Portal de Internet del Servicio de Administración Tributario (SAT), es una garantía nacional, ya que da certeza jurídica a sus potenciales donantes y les ayuda a percibir más donativos.

 

Las Donatarias Autorizadas con previa autorización, no pagan impuestos al comercio exterior por la entrada al país de mercancías que sean donadas para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social, y que pasen a formar parte de su patrimonio, siempre que el donante sea residente en el extranjero.

Ventajas para los Donantes

Donante = Persona Física o Persona Moral contribuyente del Impuesto Sobre la Renta que hace una donación en dinero y/o en especie a una Persona Moral Donataria Autorizada.

Cuando realizas donaciones a favor de las Asociaciones Civiles Donatarias Autorizadas, además de contribuir con diversas causas de beneficio social para el desarrollo del país, tienes también un reconocimiento fiscal que puede aminorar el importe del impuesto sobre la renta a cargo, al momento de presentar tu Declaración anual del ejercicio.

Las personas morales pueden deducir los donativos no onerosos ni remunerativos que otorguen a las Asociaciones Civiles autorizadas para recibir donativos deducibles y que tributen conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, hasta por una cantidad total que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el donante en el ejercicio anterior a aquel en el que se efectúe la deducción.

Las personas físicas pueden deducir los donativos no onerosos ni remunerativos que otorguen a las Asociaciones Civiles autorizadas para recibir donativos deducibles y que tributen conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, hasta por una cantidad total que no exceda 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio anterior a aquel en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar sus demás deducciones autorizadas.

  En el caso de donativos en especie, pueden deducir el importe que corresponda de conformidad con las disposiciones fiscales, ya sea que se trate de bienes nuevos, bienes que formen parte de tu activo fijo o de mercancías que han perdido su valor para ser comercializadas.

Solicitar la entrega del CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) con el Complemento de Donatarias, el cual debe contener los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales vigentes, tales como el número de oficio de la autorización, fecha del oficio y señalar expresamente que se trata de un donativo deducible.